Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 05-1812, 06/03/2008
Expediente05-1812
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó el avocamiento de varias causas relacionadas con acciones de amparo constitucional interpuestas por el Consorcio Unique IDC contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. En la decisión, se revocaron sentencias anteriores que habían dejado sin efecto procedimientos administrativos y se declaró inadmisible la acción de amparo contra la Resolución N° 0001-05 y el Decreto N° 806, ambos de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. La Sala también ordenó la tramitación de los recursos de nulidad interpuestos por Unique IDC.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al avocar el conocimiento de las acciones de amparo, consideró que existía una diversidad de procesos vinculados entre sí que requerían ser resueltos en un solo juicio. Se destacó la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La Sala determinó que el amparo era la vía idónea para proteger los derechos vulnerados, y se ordenó la acumulación de los expedientes relacionados con las acciones de amparo y los recursos contenciosos administrativos.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA las siguientes sentencias de amparo: 1. sentencia de amparo dictada, el 21 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental; 2. Sentencia interlocutoria de medida cautelar dictada, el 22 de diciembre de 2005; 3. Sentencia dictada el 3 de marzo de 2006; 4. Sentencia dictada, el 13 de junio de 2006; 5. Sentencia dictada, el 13 de marzo de 2006. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Unique IDC contra el procedimiento administrativo tramitado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Unique IDC contra el procedimiento de rescate anticipado. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Gobernación del Estado Nueva Esparta. QUINTO: ORDENA tramitar conforme a la motiva de este fallo mediante AVOCAMIENTO los recursos de nulidad interpuestos por Unique IDC. SEXTO: NIEGA el amparo cautelar solicitado por Unique IDC.

Palabras clave

amparo constitucionalavocamientoGobernación del Estado Nueva EspartaConsorcio Unique IDCprocedimiento administrativoderechos constitucionalesdue processrescate anticipado

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