Sentencia N° 313 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 313, Exp. 07-0060, 27/02/2007
Expediente07-0060
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por la abogada Sandra Kassis Hadid en representación de Israel Antonio Aguilera, por haber sido presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional solicitada por la defensa del ciudadano Aguilera, quien se encontraba privado de libertad desde hace más de dos años.

Extracto de la motiva

La abogada Sandra J. Kassis Hadid, fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Que, el 26 de diciembre de 2003, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Israel Antonio Aguilera, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, encubrimiento y agavillamiento, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de Carúpano. Que, el 23 de enero de 2004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre presentó formal acusación contra su patrocinado por los referidos delitos. Que, el 17 de marzo de 2004, el 1 de abril de 2004, el 19 de mayo de 2004, el 4 de junio de 2004, el 16 de julio de 2004, el 26 de agosto de 2004, el 1 de octubre de 2004, el 22 de octubre de 2004 y el 10 de febrero de 2005, se difirió la celebración de la audiencia preliminar, “por ausencia del presunto Querellante, por la Víctima, a solicitud del Juez y la no comparecencia del Imputado”. Que, el 4 de marzo de 2005, se celebró la audiencia preliminar en la que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, admitió la acusación, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, encubrimiento y agavillamiento, y ordenó el inicio del juicio oral y público. Que, el 12 de diciembre de 2004, la defensa técnica del ciudadano Israel Antonio Aguilera solicitó que se le decretase a su favor una medida cautelar sustitutiva, la cual fue negada el 11 de enero de 2005, por el Tribunal de la causa penal. Que, el 15 de abril de 2005, se realizó el sorteo de escabinos y el 13 de junio de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, celebró la audiencia para constituir el Tribunal mixto con escabinos. Que, el 28 de julio de 2005, se difirió la audiencia de juicio oral y público, en virtud de que el Juez encargado del Tribunal Segundo de Juicio se encontraba de reposo y, el 20 de octubre de 2005, se difirió nuevamente esa audiencia, por cuanto no se presentaron el abogado querellante ni las víctimas. Que, el 14 de diciembre de 2005, se difirió la audiencia de juicio oral y público, toda vez que no asistieron los expertos ni los testigos y, el 19 de enero de 2006, se solicitó, de conformidad con lo señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del ciudadano Israel Antonio Aguilera. Que, el 8 de febrero de 2006, se solicitó que se le acordase al ciudadano Israel Antonio Aguilera una medida cautelar sustitutiva, en virtud de que la medida de coerción personal a la que estaba sometido había excedido el plazo de dos años. Que, el 16 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre negó la medida cautelar al ciudadano Israel Antonio Aguilera “sin pronunciamiento de la prorroga (sic) solicitada por el Representante Segundo del Ministerio Público, Abog. CRISTINA MIJARES, dicha prorroga (sic) fue presentada extemporánea, toda vez que ya se había fijado el Juicio Oral y Público”. Que la decisión que adversa con el amparo es la dictada, el 16 de marzo de 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad de su representado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea la apelación intentada por la abogada Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano Israel Antonio Aguilera, contra la sentencia dictada, el 3 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la acción de amparo propuesta. SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada, el 3 de julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró sin lugar la demanda de amparo. TERCERO: ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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