Sentencia N° 3129 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3129, Exp. 05-1481, 20/10/2005
Expediente05-1481
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por María Josefina Hernández Marsan, argumentando que el escrito es ininteligible y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala señala que la solicitud no presenta una narración clara y coherente de los hechos, lo que impide su tramitación adecuada.
Se destaca que la acción de amparo debe ser motivada y fundamentada, y que la falta de claridad en la solicitud no permite su corrección. La Sala reitera que el amparo es un mecanismo para proteger derechos constitucionales, pero en este caso, la confusión del escrito hace imposible su admisión. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente.
La decisión se fundamenta en la necesidad de que las solicitudes ante el Tribunal cumplan con un mínimo de exigencias para su tramitación, y se hace referencia a criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la inadmisibilidad de escritos ininteligibles.
Extracto de la motiva
Es criterio asentado por esta Sala, que toda solicitud que ante ella se ejerza, debe cumplir con un mínimo de exigencias. En este sentido, respecto a la acción de amparo constitucional, prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada (…)
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante.
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.” (Negrillas y cursivas de la Sala).
La precitada norma señala los requisitos que debe cumplir dicha solicitud, los cuales no constituyen de modo alguno formalismos inútiles. Por ello, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo.
En el caso sub iudice, consta exclusivamente la identificación de la presunta agraviada, seguida de una narración que contiene diversos hechos, ambiguos, contradictorios e imprecisos, que sugieren la presunta existencia de diversos juicios por acción reivindicatoria, ejecución de contrato de comodato, abuso de derecho, pago de daños y perjuicios, entre otras circunstancias que pretende encuadrar en supuestos de índole penal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la solicitud de amparo constitucional planteada por la ciudadana María Josefina Hernández Marsan. Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos humanosjusticiapropiedaddaños y perjuiciosininteligiblerequisitos procesales