Sentencia N° 3129 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3129, Exp. 04-1441, 15/12/2004
Expediente04-1441
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónAnula y repone

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, decidió anular la sentencia dictada el 18 de mayo de 2004, que admitió la acción de amparo interpuesta por Francisco López Freitas en representación de su hijo. La Corte de Apelaciones había declarado nulas las actuaciones del Tribunal Tercero de Control, pero la Sala Constitucional determinó que se vulneraron los derechos del presunto agraviante al no realizar la audiencia constitucional correspondiente. La decisión implica que la Corte de Apelaciones debe admitir y decidir la acción de amparo en los términos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 24 de septiembre de 2003, dictó sentencia en la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Francisco López Freitas, en representación de su hijo Francisco Javier López Centeno, la cual fue revisada por esta Sala a propósito de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 22 de abril de 2004, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, dictó sentencia nº 622, en la cual en su parte dispositiva estableció lo siguiente: …Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- ANULA la sentencia dictada, el 24 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró la improcedencia in limine litis del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Francisco López de Freitas, en representación de su hijo, ciudadano Francisco Javier López Centeno, asistido por el abogado Pedro Manzano Chacín, contra la omisión en que presuntamente incurrió el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2.- REPONE la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones admita, tramite y decida el amparo incoado, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo del expediente. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado…

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- ANULA la sentencia dictada, el 18 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que admitió la presente acción de amparo y en consecuencia declaró nulas las actuaciones realizadas por el Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el procedimiento que se sigue contra el hoy accionante. 2.- REPONE la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones admita, tramite y decida el amparo incoado, según el procedimiento y término establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la decisión vinculante dictada por esta Sala. 3.- AMONESTA SEVERAMENTE a los jueces Dr. Francisco Álvarez Chacín, Dra. Gabriela Quiaragua González y Dr. Rafael Huncal Martínez, suscribientes del fallo dictado el 18 de mayo de 2004, aquí anulado, por no cumplir con el deber que tienen los jueces de acatar las órdenes impartidas en las sentencias de la Sala Constitucional. Remítase copia certificada de este fallo a la Comisión Judicial a los fines consiguientes.

Palabras clave

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