Sentencia N° 3129 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3129, Exp. 00-1851, 11/11/2003
Expediente00-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la ejecución forzosa de una sentencia dictada el 3 de septiembre de 2001, en respuesta a una demanda de amparo presentada por varios abogados en defensa de sus derechos laborales. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la no discriminación en las relaciones laborales, así como en la garantía de la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, como las jubilaciones. La Sala ordena al Municipio Libertador que consigne la nómina vigente del personal de la Sindicatura municipal y calcule los montos adeudados a los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala rechaza categóricamente la actitud contumaz del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante su representante judicial, abogada Elizabeth Vacca Hernández, cuando con posterioridad al auto del 5 de agosto de 2003, insiste en contradecir el cargo que ocupaba la ciudadana Alba Illaramendi al momento de su jubilación, lo cual ya había sido resuelto por la Sala de manera previa. En efecto, en el auto del 5 de agosto de 2003 se decidió que la demandante Alba Illaramendi fue jubilada del cargo de “Abogado Jefe de la Sección de Personería de la Sindicatura Municipal”, el cual, en la actualidad, corresponde al cargo de “Abogado Jefe de las Unidades en la Dirección de Personería de la Sindicatura Municipal”, cargo de superior jerarquía al de “Abogado Jefe” que el Municipio alegó es el correcto. Por tanto, la Sala ordena la remisión de copia certificada del auto del 5 de agosto de 2003 y de éste al Colegio de Abogados del Distrito Capital para que inicie un procedimiento administrativo disciplinario contra la abogada Elizabeth Vacca Hernández, con el otorgamiento del derecho a la defensa y al debido proceso. Para la continuación de la ejecución del fallo del 3 de septiembre de 2001, se ordena al Municipio Libertador del Distrito Capital que consigne, en un plazo de tres (3) días hábiles, nómina vigente del personal de la Sindicatura municipal con mención expresa del sueldo mensual que reciben los cargos de: Abogado Jefe de la Unidad de Personería, Abogado Jefe y Secretario General de la Sindicatura y el proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Municipio para el año 2004. De igual forma, se ordena que se calcule el monto que corresponde a cada uno de los demandantes, por concepto de salario mensual vigente, según la actual estructura organizativa de cargos, y la diferencia que han dejado de percibir respecto de la pensión que devengan en estos momentos.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia del 3 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ORDENA: 1. Al MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL que consigne, en un plazo de tres (3) días hábiles, nómina vigente del personal de la Sindicatura municipal con mención expresa del sueldo mensual que reciben los cargos de: Abogado Jefe de la Unidad de Personería, Abogado Jefe y Secretario General de la Sindicatura y el proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Municipio para el año 2004. De igual forma, se ordena que se calcule el monto que corresponde a cada uno de los demandantes, por concepto de salario mensual vigente, según la actual estructura organizativa de cargos, y la diferencia que han dejado de percibir, respecto de la pensión que devengan en estos momentos. 2. LA REMISIÓN de copia certificada del auto del 5 de agosto de 2003 y de esta decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital para que inicie un procedimiento administrativo disciplinario a la abogada Elizabeth Vacca Hernández, con el otorgamiento del derecho a la defensa y al debido proceso. 3. LA REMISIÓN de copia certificada de las sentencias del 3 de septiembre de 2001, 13 de agosto de 2002, 6 de noviembre de 2002 y 5 de agosto de 2003 al Ministerio Público para que inicie de inmediato el procedimiento tendente a la determinación de desacato a un mandamiento de amparo en el caso de autos, por parte de las autoridades del Municipio Libertador del Distrito Capital que han intervenido en este proceso judicial.

Palabras clave

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