Sentencia N° 3129 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3129, Exp. 01-2838, 06/12/2002
Expediente01-2838
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que remitió el expediente de una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Mayorca. Este solicitó la medida de amparo debido a que su consorcio no fue incluido en la apertura de ofertas de una licitación, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte Primera homologó el desistimiento de la acción de amparo, lo que fue objeto de consulta ante la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional, al analizar la consulta, determinó que el desistimiento no violaba el orden público ni las buenas costumbres, y que el accionante tenía la capacidad para desistir de la acción. Se destacó que las violaciones alegadas afectaban solo la esfera particular del accionante y no revisten el carácter de orden público. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera que homologó el desistimiento de la acción de amparo.
Finalmente, la Sala Constitucional decidió confirmar la decisión de la Corte Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada en primera instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 22 de noviembre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 22 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL MAYORCA, contra el oficio N° 43-41-44-09-03 del 5 de noviembre de 2001 emanado de la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Infraestructura. En tal sentido, esta Sala debe destacar, y así se evidencia en autos, que efectivamente, el 8 de noviembre de 2001 el accionante presentó una diligencia ante dicha Corte manifestando que desistía expresamente de la acción de amparo interpuesta. En tal sentido, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres. Al respecto, estima esta Sala adecuado referirse al criterio establecido en anteriores oportunidades, conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres se dan cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001). En este sentido, se evidencia del escrito contentivo de la acción de amparo que los derechos denunciados como conculcados sólo afectaban la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones, como bien lo señaló la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan a las buenas costumbres, por tanto, visto que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como quiera que el accionante dispone de facultad expresa para desistir, según lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe confirmar la decisión objeto de la presente consulta, que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 22 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL MAYORCA actuando en su carácter de Director Principal y representante legal del CONSORCIO SAMFOR-CAPEV-117, asistido por los abogados Moritz Eiris Bonilla, Federico Leañez Aristimuño, Oneil Omar Alvarado y Liliber Quintero Velasco contra el ciudadano Orlando Castro, en su carácter de miembro de la Comisión de Licitación General alfanumérico VGL1-LG-01-117. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.