Sentencia N° 3128 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3128, Exp. 03-2045, 15/12/2004
Expediente03-2045
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró el abandono de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil 'Las Cumbres'. Se establece que desde la introducción de la solicitud hasta la decisión consultada transcurrieron más de cinco años sin que la parte actora realizara acto alguno de procedimiento, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de la labor jurisdiccional.
Extracto de la motiva
En el expediente se observa, ciertamente, que desde la interposición de la solicitud de amparo constitucional hasta el momento en que se entró a conocer del mismo, transcurrieron más de cinco (5) años sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento. Tal conducta ha sido calificada por esta Sala, en decisión nº 982/2000, caso: José Vicente Arenas Cáceres, como abandono del trámite. Dicha decisión estableció que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, ya fuese en la etapa de admisión o en la etapa previa a la audiencia, ocasiona el abandono del trámite, con la consecuente extinción de la instancia. Dicha doctrina surtiría efectos luego de treinta (30) días contados a partir de la publicación del fallo en cuestión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Su publicación se cumplió el 02.08.01 en la Gaceta Oficial n° 37.252, y el lapso de treinta (30) días feneció el 13.09.01. Con fundamento en las consideraciones precedentes, estima la Sala que la decisión consultada se ajusta a derecho y, en particular, a la jurisprudencia que esta Sala ha dictado en relación a las circunstancias que rodearon la decisión bajo examen. En consecuencia, dicho fallo debe ser confirmado, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 29 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró el abandono del trámite por parte de la Asociación Civil “Las Cumbres”, a propósito de la acción de amparo interpuesta por los representantes judiciales de ésta contra el auto dictado el 7 de agosto de 1997 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela; quien deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.