Sentencia N° 3128 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3128, Exp. 01-1862, 06/12/2002
Expediente01-1862
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Gisela Rodríguez Flores contra una sentencia que ordenó su desalojo. La Sala decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la acción no se limitaba a la revisión de la legalidad, sino que se trataba de la protección de derechos fundamentales. La Sala concluyó que la acción era improcedente in limine litis, ya que la demandante solo impugnaba la valoración del juez de la Alzada, lo cual no constituía una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión.
Dispositiva
REVOCA la sentencia dictada el 7 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ana Gisela Rodríguez Flores, asistida por el abogado Nestor Apostol Ruis, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
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