Sentencia N° 3127 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3127, Exp. 00-0634, 11/11/2003
Expediente00-0634
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra un auto del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la quejosa pretendía revisar actos procesales ya firmes, sin haber interpuesto los recursos pertinentes en su momento. La Sala consideró que no se produjo ninguna violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo se propuso contra el auto que pronunció, el 1° de julio de 1996, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó la solicitud de suspensión del embargo ejecutivo contra los bienes de la demandante de amparo, en el procedimiento que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Armando Alberto Benítez Adriani contra la supuesta agraviada, el cual se resolvió de manera definitiva mediante fallo que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 14 de enero de 1994, donde declaró con lugar dicha demanda laboral. El auto que se impugnó, según el alegato de la supuesta agraviada, violó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal, por cuanto negó la solicitud de suspensión del embargo ejecutivo que se decretó sobre bienes de su propiedad, así como impidió el cumplimiento voluntario del dispositivo del fallo en su contra bajo el argumento de que había transcurrido el lapso para ello, razón por la cual estableció que el cumplimiento debía producirse de conformidad con lo que dispuso el mandamiento de ejecución forzosa. El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la demanda de amparo por cuanto la supuesta quejosa pretendió la revisión de actos procesales definitivamente firmes, contra los cuales no se ejercieron, en la oportunidad correspondiente, los recursos procesales pertinentes; además, en su criterio, no se produjo ninguna violación de rango constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de agosto de 1996. SEGUNDO: declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra el auto que pronunció el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de julio de 1996. TERCERO: ORDENA la remisión del cuaderno principal del expediente continente de la causa al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de igual manera, SE ORDENA la remisión de los cuadernos de anexos 'A', 'B', 'C', 'D', 'E', 'F', 'G', 'H' e 'I' de dicho expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensadebido procesoigualdad procesalincompetenciaimprocedenciarevocación