Sentencia N° 3127 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3127, Exp. 01-2605, 06/12/2002
Expediente01-2605
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Lourdes Josefina Jonis Arcila contra una sentencia que declaró improcedente su acción. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la apelante pretendía reabrir un asunto ya decidido, lo que no es permitido por el ordenamiento jurídico. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales previas, sino que debe seguirse el procedimiento ordinario establecido para ello. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento. No es la acción de amparo, en consecuencia, la vía idónea para proponer su examen.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Lourdes Josefina Jonis Arcila, asistida por la abogada Lisette Mirabal Cassier. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
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