Sentencia N° 3126 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3126, Exp. 03-1270, 11/11/2003
Expediente03-1270
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Julio César Perozo. La Sala argumenta que no se cumplió con la notificación requerida para que el demandante pudiera corregir su escrito de demanda, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de amparo, tras el cumplimiento de la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no consta en autos que se hubiese cumplido la notificación que alude el precitado artículo, por lo que el supuesto agraviado mal podría corregir su escrito de demanda, razón por la que esta Sala, en resguardo del derecho a la defensa del supuesto agraviado y en consideración a la naturaleza penal que reviste el sustrato del asunto objeto de la pretensión de amparo, revoca el fallo que se consultó y ordena su remisión al tribunal de origen para que emita el respectivo pronunciamiento sobre la demanda de amparo que se interpuso, luego del agotamiento de la notificación que él mismo ordenó, a través de las distintas vías que otorga el ordenamiento procesal aplicable o, si fuera el caso, declare el abandono del trámite que corresponde a esta causa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó, el 14 de abril de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declarativa de inadmisibilidad de la demanda y ORDENA la remisión del expediente al tribunal de origen para que emita pronunciamiento sobre la demanda de amparo de autos, luego del agotamiento de la notificación que él mismo ordenó, a través de las distintas vías que otorga el ordenamiento procesal aplicable o, si fuera el caso, declare el abandono del trámite que corresponde a esta causa.

Palabras clave

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