Sentencia N° 3125 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3125, Exp. 05-1525, 20/10/2005
Expediente05-1525
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por los abogados Francesco Casella Gallucci y Alice Juliette García Guevara contra la Asamblea Nacional, debido a la falta de impulso en el desarrollo legislativo de la Ley de Policía Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y admitió la misma, ordenando notificaciones pertinentes a las autoridades involucradas.

Extracto de la motiva

La acción incoada no se subsume en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables a todas las solicitudes o demandas intentadas ante este Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, esta Sala Constitucional admite la acción de inconstitucionalidad por omisión y, en consecuencia, ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicara en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia nº 1645/2004 del 19 de agosto, caso: Constitución Federal del Estado Falcón.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, 2) ADMITE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por los abogados Francesco Casella Gallucci y Alice Juliette García Guevara, contra la Asamblea Nacional, “por cuanto dicha Institución legislativa, no ha procedido a impulsar la continuación del desarrollo legislativo de la Ley de Policía Nacional” y 3) ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Igualmente, notificar a los interesados, por medio de cartel que se publicara en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia nº 1645/2004 del 19 de agosto, caso: Constitución Federal del Estado Falcón.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaLey de Policía NacionalAsamblea Nacionalcompetencialegitimación activainterés procesal

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