Sentencia N° 3125 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3125, Exp. 04-0217, 15/12/2004
Expediente04-0217
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias números 00272 y 00750 de la Sala Político Administrativa, dictadas el 19 de febrero de 2002 y el 21 de mayo de 2003, respectivamente. Se argumentó que estas sentencias violaron derechos constitucionales fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, al reabrir el lapso para apelar una sentencia que ya había precluido. La Sala Constitucional concluyó que las decisiones de la Sala Político Administrativa eran contrarias a la doctrina vinculante y a los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
El presente recurso tiene por objeto la revisión de las sentencias números 00272 y 00750 dictadas por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 19 de febrero de 2002 y el 21 de mayo de 2003, respectivamente. En la primera de las sentencias cuestionadas, esto es, en la sentencia número 00272 del 19 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia declaró la reposición de la causa al estado de practicarse de conformidad con las normas pertinentes las notificaciones de ley. Esta decisión de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia se dictó con ocasión de un recurso de hecho cuya sola interposición por la representación fiscal sorprende a esta Sala Constitucional al no haberse ejercido previamente recurso de apelación en contra del auto objeto de ese recurso de hecho. En la segunda de las sentencias cuestionadas a través del recurso de revisión que nos ocupa, esto es, en la sentencia número 00750 del 21 de mayo de 2003, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por la representación fiscal contra el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en fecha 20 de diciembre de 2002 a través del cual negó oír el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional en contra de la sentencia dictada por ese juzgado el 13 de agosto de 2001 y como consecuencia de tal declaratoria, ordenó oír libremente la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía QUINTERO Y OCANDO, C.A. (QUINTOCA) en contra de las sentencias números 00272 y 00750 dictadas por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 19 de febrero de 2002 y el 21 de mayo de 2003, respectivamente. SEGUNDO: ANULA las sentencias números 00272 y 00750 dictadas el 19 de febrero de 2002 y el 21 de mayo de 2003 respectivamente, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremos de Justicia, por ser contrarias tanto a los principios y derechos constitucionales como a la doctrina de esta Sala Constitucional indicados en el presente fallo. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario para que proceda al archivo definitivo del expediente número 1535 al haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001 en la causa que se ventila por ante ese Tribunal bajo el referido expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciones de leysentencias administrativasrecurso de hechoprincipios constitucionales