Sentencia N° 3125 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3125, Exp. 03-0092, 11/11/2003
Expediente03-0092
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 22 y 89.4 de la Constitución presentada por el abogado Jorge Luis Da Silva Baeta. La Sala argumenta que no existe un interés jurídico actual que justifique la activación del recurso, dado que el paro patronal de enero de 2003 ya ha cesado. Además, se señala que la interpretación solicitada no se enmarca dentro de los supuestos de admisibilidad establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala estima que no existe, por parte del solicitante, un interés jurídico actual que permita la activación de este medio judicial, pues, como el mismo señaló, el hecho, con fundamento en el cual se habría planteado la duda –paro patronal de enero de 2003-, ya cesó. Además, la Sala observa que el solicitante señaló que su “única intención es la salvaguarda del orden constitucional razón por lo cual (ha) interpuesto el presente recurso”. Ahora bien, la Sala reitera el criterio que expuso anteriormente -decisión nº 1077/2000- en la que se sostuvo que el recurso de interpretación no es una acción popular. Por tanto, la pretensión de la interpretación no puede ser “la salvaguarda del orden constitucional”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, la Sala declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación de los artículos 22 y 89,4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que intentó el abogado JORGE LUIS DA SILVA BAETA.

Palabras clave

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