Sentencia N° 3125 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3125, Exp. 01-1902, 06/12/2002
Expediente01-1902
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Elena Pérez Suárez. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Trujillo, argumentando que no era competente para conocer la solicitud. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el Juzgado Superior había actuado correctamente al declarar la inadmisibilidad debido a la falta de pruebas necesarias por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra unos actos del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que después de estar inhibido siguió conociendo de la causa. Dicho amparo se fundamentó en la violación del derecho a la igualdad ante la ley, configurada, según el accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no agregó la inhibición a su expediente, ni remitió el expediente a otro tribunal para que conociera de la causa, sino por el contrario se quedó con el expediente y continuó conociendo de la causa. Por su parte, la sentencia consultada, dictada el 31 de julio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que el recurrente no acompañó las pruebas necesarias con su escrito de amparo.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 31 de julio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ana Gisela Rodríguez Flores, asistida por el abogado Nestor Apostol Ruis, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

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