Sentencia N° 3124 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3124, Exp. 05-1488, 20/10/2005
Expediente05-1488
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados Superiores en el Estado Trujillo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra un acto administrativo del Director de la Zona Educativa. La Sala determinó que el Juzgado competente para conocer del caso era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, ordenando el remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Se observa que en el presente caso fue planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, para conocer en consulta de la decisión dictada el 25 de mayo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Betsy Cristina Terán Pimentel, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Diulian Coromoto Rosales de Rondón, Margarita Coromoto Torres Bracamonte, Carmen Lilieta Montilla Arrieta, Marlene Coromoto Brito y Elsi Coromoto Ramírez de Graterol, contra el acto administrativo dictado el 28 de enero de 2000, por el Director de la Zona Educativa del Estado Trujillo. Ahora bien, por la naturaleza jurídica del acto impugnado tenemos que el Tribunal competente para conocer en primera instancia es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, sin embargo, dado que en dicha jurisdicción no existen Tribunales con competencia en lo contencioso-administrativo, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conoció y tramitó la tutela constitucional invocada conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la consulta de la decisión dictada el 25 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, órgano al cual se ordena remitir el presente expediente. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental y copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

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