Sentencia N° 3124 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3124, Exp. 02-0658, 15/12/2004
Expediente02-0658
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por varias compañías de seguros contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por las accionantes, ya que las medidas preventivas dictadas por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia se ajustan a derecho y buscan proteger la libre competencia en el mercado asegurador. Se confirma la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la libertad económica, a la no discriminación, establecidos en los artículos 49.1, 112 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, los representantes de las accionantes adujeron que la medida cautelar cuestionada fue dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia sin seguir el procedimiento legal establecido y sin que se considerara el incumplimiento por parte de las denunciantes de los extremos preceptuados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y los establecidos en la doctrina de la propia Superintendencia para la procedencia de las medidas “cautelares”: periculum in mora, periculum in damni y fumus boni iuris, así como la proporcionalidad y racionalidad de la medida. Expresaron que el hecho de que una de las denunciantes sea una sociedad civil sin fines de lucro, que tenga por objeto, entre otros, la defensa de los derechos e intereses de sus agremiados, y que se señale como fundamento de la denuncia que “las empresas de seguros excluyen de sus listas de talleres autorizados a todos a aquellos que no se acojan a las condiciones por ellas impuestas”, no constituyen elementos suficientes para determinar el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho por parte del solicitante de la medida cautelar; máxime cuando tales argumentos no permiten presumir “que las empresas de seguros, ante la existencia de un procedimiento administrativo, ‘puedan ejercer de algún modo medidas de presión a los talleres autorizados asociados a la Asociación de Servicio Automotriz de Latonería y Pintura de Venezuela (ASAL&P), tendientes al debilitamiento de ésta (sic) última y a la coacción de las empresas denunciantes’”. Igualmente, señalaron que no existe prueba alguna en el expediente administrativo que afiance los alegatos de las denunciantes, por lo que estimaron que la medida cautelar solicitada no podía otorgarse sin la existencia de pruebas que hicieran presumir como cierta que la conducta que las denunciantes atribuyen a sus representadas son realmente ejecutas por éstas.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., SEGUROS PAN AMERICAN DE LIBERTY MUTUAL C.A. ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A. y SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., contra la sentencia del 8 de enero de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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