Sentencia N° 3124 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3124, Exp. 02-2951, 06/12/2002
Expediente02-2951
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las vías de hecho de los Ministros del Interior y Justicia y de la Defensa, debido a la militarización de las sedes de la Policía Metropolitana. La Sala, tras analizar la situación, advirtió que se atacan a dos autoridades diferentes, lo que podría generar una inepta acumulación. Por ello, se ordenó notificar a los accionantes para que aclaren su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Como se reseñara, la acción de amparo constitucional se interpone contra las vías de hecho de los ciudadanos DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en su carácter de Ministro del Interior y Justicia, generadas como consecuencia directa de la intervención de la Policía Metropolitana y JOSÉ LUIS PRIETO, en su condición de Ministro de la Defensa, por la desproporcionada militarización de las diferentes sedes de dicha policía. De allí surge para los accionantes, la solicitud a la Sala para que declare: “la procedencia de una medida cautelar innominada prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que se instruya al Ministro del Interior y Justicia, al Ministro de la Defensa y a los Comandantes Generales de los componentes que integran la Fuerza Armada Nacional para que ejecuten y materialicen los actos de la intervención ordenada a través de mi persona y, que en tal sentido, se me restituya mi condición de Director de la Policía Metropolitana informando a los funcionarios del Cuerpo mi condición de máxima autoridad del mismo”, y decrete “una medida provisional innominada, conforme a los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se instruya al Ministro del Interior y Justicia y al Ministro de la Defensa, a los fines que se produzca el cese de las vías de hecho lesivas a nuestro derechos fundamentales”. Ahora bien, observa la Sala, que en el presente caso se denuncian supuestas vías de hecho realizadas por el Ministro del Interior y Justicia y el Ministro de la Defensa, razón por la cual es evidente que, a través de una acción de amparo autónoma, se atacan a dos autoridades diferentes, basada en hechos también distintos, situación esta que podría producir una inepta acumulación.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese a los accionantes en su domicilio procesal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalvías de hechomilitarizaciónderechos fundamentalesnotificacióninadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca