Sentencia N° 3123 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3123, Exp. 05-1669, 20/10/2005
Expediente05-1669
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Márquez Utrera en representación de Alí José Sanquiz Romero. La acción se originó por la entrega material de un inmueble ordenada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en el contexto de un juicio de liquidación de comunidad conyugal. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil se declaró incompetente al considerar que la decisión lesiva provenía de otro juzgado, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia también se declaró incompetente por la presencia de menores en el inmueble. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, dado que el acto presuntamente lesivo emanó de un juzgado inferior. Finalmente, la Sala declaró que el tribunal competente debía ser un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial, ordenando el remitir el expediente para su distribución.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores y, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Márquez Utrera, en su carácter de representante judicial del ciudadano Alí José Sanquiz Romero, contra la entrega material practicada el 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la citada Circunscripción Judicial, sobre un inmueble objeto de liquidación de comunidad conyugal. Observa esta Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta, al constatar que la decisión presuntamente lesiva emanó del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la mencionada Circunscripción Judicial. Asimismo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró incompetente al estimar que en el presente caso al haber alegatos en el escrito que involucraban a menores de edad, el conocimiento de la acción correspondía a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial. Ahora bien, se evidencia de las actas que la entrega material del inmueble en referencia fue ordenada con ocasión a la solicitud que hiciera la ex cónyuge (primeras nupcias) del accionante de liquidar la comunidad conyugal; asimismo, se observa que en dicho inmueble habitaba para la fecha de la entrega material el accionante, su esposa (segundas nupcias) y los hijos menores de éstos. Así las cosas, es evidente que en el presente caso independientemente que en el inmueble habitaran menores de edad, no era necesaria la presencia de un representante de protección del niño y del adolescente, en virtud de que ellos no eran parte interviniente ni involucrada en la litis principal, es decir, en el juicio de divorcio y, la consecuente liquidación de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos involucrados. Aclarado ello, y a objeto de emitir pronunciamiento acerca del Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece, que “la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En tal virtud, al haber emanado el acto presuntamente lesivo del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión a un juicio de liquidación de comunidad conyugal, esta Sala declara que el Tribunal competente para conocer de la tutela constitucional solicitada por la abogada Luisa Márquez Utrera, en su carácter de representante judicial del ciudadano Alí José Sanquiz Romero, por ser éste el superior jerárquico, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano al cual se ordena remitir el presente expediente para su distribución. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la tutela constitucional solicitada por la abogada Luisa Márquez Utrera, en su carácter de representante judicial del ciudadano Alí José Sanquiz Romero, contra “la entrega material del inmueble (...), practicado (el 25 de noviembre de 2004) por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial”, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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