Sentencia N° 3123 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3123, Exp. 04-0910, 15/12/2004
Expediente04-0910
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por RESGUARDO TOTAL C.A. contra decisiones de instancias inferiores que afectaban sus derechos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir copia certificada de la decisión al juzgado para notificar a la empresa demandante sobre la necesidad de subsanar omisiones en su solicitud de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de copias de las decisiones que causaban agravio a la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala, al momento de fijar el procedimiento a seguir para la tramitación de las acciones de amparo constitucional, puntualizó: “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (subrayado de la Sala) (vid sent. N° 7/2000). Así pues, considera esta Sala que en vista de que la apoderada judicial de la accionante no acompañó junto a su escrito de amparo –como ya se dijo– copia simple ni certificada de la decisión que, en su criterio, le causaba un gravamen a su representada, esta Sala, en aras de garantizar su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva y, en virtud de que tal consignación constituye un requisito fundamental e imprescindible para que en el caso de que sea procedente la acción, el juez constitucional restablezca la situación jurídica alegada como infringida, ordena a la apoderada judicial de la accionante que consigne copias certificadas de las decisiones contra las cuales acciona, así como el respectivo poder, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas más cuatro (4) días de término de la distancia contados a partir de su notificación, so pena de declararse la misma inadmisible de conformidad con lo estatuido en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 2 de marzo de 2004. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin que notifique a la compañía RESGUARDO TOTAL C.A., para que subsane las omisiones contenidas en dicha solicitud, dentro del lapso de cinco (5) días más el término de la distancia contados a partir de su respectiva notificación, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.