Sentencia N° 3123 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3123, Exp. 02-3186, 07/11/2003
Expediente02-3186
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo Luis Davaus Millán en representación de Gustavo Rafael Carrasco Rodríguez. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción era inadmisible debido a que había transcurrido más de seis meses desde que se interpuso la solicitud de tutela constitucional, lo que se consideró como consentimiento tácito por parte del agraviado. La Sala Constitucional establece que la acción no debe ser catalogada como un hábeas corpus, sino como un amparo contra decisiones judiciales, ya que la detención judicial podía ser impugnada por vías procesales ordinarias. Se concluye que la parte actora había optado por recurrir a las vías ordinarias antes de intentar el amparo, lo que también justifica la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia de la protección de los derechos fundamentales y la correcta aplicación de las normas procesales en el ámbito del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta ordenada, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua la cual conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala precisa, en primer lugar, que la presente acción no debe ser catalogada como un hábeas corpus, sino como un amparo contra decisiones judiciales a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la detención judicial que fue decretada contra el ciudadano Gustavo Rafael Carrasco Rodríguez podía ser impugnada por las vías procesales ordinarias, diferencia conceptual que fue afirmada por esta Sala en la sentencia N° 113, del 17 de marzo del 2000 (caso: Francisco Rivas), en los siguientes términos: “Ahora bien, entiende la Sala, haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos [entiéndase amparo contra sentencia y mandamiento de hábeas corpus], que el recurso de hábeas corpus, por principio, resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende” (Subrayado de la Sala). Precisado lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 14 de febrero de 2001, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que negó la concesión de una medida cautelar sustitutiva al ciudadano Gustavo Rafael Carrasco Rodríguez. En efecto, se sostuvo que el imputado se encontraba detenido judicialmente por más de dos (2) años y que, por tanto, debía acordársele, según lo dispuesto en el entonces artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, su libertad inmediata o, bien, una medida cautelar sustitutiva. Se precisó, en ese sentido, que lo anterior no fue concedido, lo que generó, a juicio del abogado accionante la vulneración de los derechos fundamentales de su patrocinado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 29 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Gustavo Rafael Carrasco Rodríguez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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