Sentencia N° 3123 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3123, Exp. 01-0765, 06/12/2002
Expediente01-0765
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Frank E. Vecchionacce y Edanir Vecchionacce en representación de Carlos José Mujica González, contra una decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones que declaró nulo el nombramiento de defensores por falta de firma del juez. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia y violó derechos constitucionales, ya que el acto de defensa se había llevado a cabo de manera efectiva y culminó en una sentencia absolutoria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, actuó fuera de su competencia, al decretar de oficio la nulidad de las actuaciones realizadas en el juicio que se le siguió al ciudadano CARLOS JOSÉ MUJICA GONZÁLEZ, en el cual fue absuelto y retrotraer el juicio al momento de designar nuevo defensor, ya que, como el expediente subió a la Corte de Apelaciones por el recurso ejercido por el Ministerio Público, en relación a la condenatoria en costas de la República, la Corte de Apelaciones sólo podía pronunciarse en relación a lo solicitado en la apelación y no ir más allá, porque de hacerlo así incurriría en extrapetita, más aún cuando su pronunciamiento se realiza en perjuicio del acusado, violando así los principios que rigen no solo el Código Orgánico Procesal Penal, sino también la Constitución vigente.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por los abogados FRANK E. VECCHIONACCE y EDANIR VECCHIONACCE, actuando en representación del ciudadano CARLOS JOSÉ MUJICA GONZÁLEZ, contra la decisión del 24 de octubre de 2000, dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se deja sin efecto el fallo dictado por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 24 de octubre de 200, y se ordena a la mencionada Sala Cuarta, que resuelva la apelación ejercida por el Ministerio Público circunscrito a la condenatoria en costas de la República.
Palabras clave
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