Sentencia N° 3122 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3122, Exp. 03-2242, 07/11/2003
Expediente03-2242
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-07
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo, reconociendo la omisión de pronunciamiento del juzgado sobre la falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. Se ordenó al juzgado que se pronuncie sobre la solicitud de falta de jurisdicción, confirmando la decisión apelada en otros aspectos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 2 de julio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que tramita en primera instancia la demanda que incoó MAKRO COMERCIALIZADORA C.A. contra CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA S.A., por resolución de contratos de arrendamiento celebrados en las áreas de estacionamiento de las tiendas Makro Puerto La Cruz, Makro Guarenas, Makro Valencia, Makro Puerto Ordaz, Makro Aragua, Makro Barquisimeto, Makro La Yaguara, Makro La Urbina, Makro Maturín y Makro San Cristóbal. Dicha decisión, dictada en el curso del proceso, declaró sin lugar la solicitud de perención; sin lugar la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto de admisión de la demanda; y sin lugar la solicitud de aplicación del control constitucional difuso, todo ello solicitado por la parte demandada en el juicio principal. Igualmente, la presente acción de amparo versó sobre la denuncia por omisión de pronunciamiento del referido Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a la debida tramitación y decisión de la cuestión previa alegada por la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Carlos Zurita De Rada, en su carácter de apoderado judicial de CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA S.A., identificados en autos, contra el fallo del 18 de agosto de 2003 dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, se declara procedente sólo en lo referente a la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma el fallo apelado.