Sentencia N° 3122 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3122, Exp. 02-0159, 06/12/2002
Expediente02-0159
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional, declara con lugar la solicitud presentada por los herederos de Andrés De Jongh Kane, quienes alegaron la imposibilidad de localizar un expediente judicial que contenía una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble. La Sala, tras evaluar la situación, concluye que la medida cautelar ha permanecido vigente por más de 35 años sin justificación, afectando el derecho de propiedad de los demandantes.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso: Domingo Ramírez Monja, le corresponde conocer las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta conducta lesiva en que incurrió la extinta Corte Superior Primera en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, motivo por el cual, esta Sala se declara competente para resolver la presente acción, y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gilberto Rafael Imery López, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos César Henrique De Jongh Díaz, Pedro José De Jongh Díaz y Yoneida Martín de De Jongh, actuando esta última en representación de su hija menor de edad cuyo nombre se omite conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA. 2. SE ACUERDA el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por la extinta Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de febrero de 1967, comunicada por oficio Nº 401-938 de igual fecha, consignado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 24 de febrero de 1967 a las 10 a.m, en el juicio que seguía Andrés De Jongh contra Leonor Añez Paz, cuyo Oficio quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 619, folio 992, 1er trimestre del año 1967, sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 72, del Edificio Naiguatá, ubicado en la “Avenida Buenos Aires, Urbanización ‘Los Caobos’ de la ciudad de Caracas, cuyos linderos y datos de registro no constan en autos por lo que deberán ser proporcionados a esta Sala por la parte actora. 3.- SE ORDENA oficiar al ciudadano Registrador Subalterno competente informándole que ha sido levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por la suprimida Corte Superior Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de febrero de 1967, referida en el aparte anterior. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Archívese el expediente.
Palabras clave
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