Sentencia N° 3121 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3121, Exp. 05-1701, 20/10/2005
Expediente05-1701
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriel Pires Escorcio contra una decisión de la Sala de Casación Social. La acción fue considerada inadmisible debido a las prohibiciones legales que impiden el ejercicio de esta acción contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Se recuerda que es posible impugnar decisiones de otras Salas del Tribunal a través de solicitudes de revisión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en nuestra ley laboral siguió el accionante contra Inmobiliaria Santa Paula S.R.L., e Inversiones Santa Paula C.A., declarando la referida Sala en el fallo impugnado, desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al respecto esta Sala observa que el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia asentada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de sus decisiones. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, dispone en su artículo 1 párrafo 2 que: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”. De lo anterior se desprende que en nuestra legislación existen prohibiciones legales expresas, que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano GABRIEL PIRES ESCORCIO, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2005 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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