Sentencia N° 3121 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3121, Exp. 03-0794, 15/12/2004
Expediente03-0794
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2004, confirma la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra un auto de ejecución dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la materia contractual es ajena a la sede constitucional y que no existía violación de derechos constitucionales, ya que no se despojaron a los accionantes de la posesión del inmueble en cuestión. Además, se establece que la amenaza de ejecución había desaparecido, lo que hace inviable la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer la consulta de la decisión dictada el 15 de enero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada, el 15 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos Jaimar Narvarte Duarte, Franklín Pérez, Isabel Mónica Herrera Salas, Carlos Gabriel Aguilar, Antonio Cardiet, Rosa de Osorio, Elizabeth Herrera, Kira Duarte, José Perozo, Judith Josefina Sánchez Rivas, Noriega David y Yolanda Elías, asistidos por el abogado Ernesto Torres Márquez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

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