Sentencia N° 3120 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3120, Exp. 04-2874, 15/12/2004
Expediente04-2874
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por María Elisa Díaz Tomás, quien alegó dilaciones en un juicio de nulidad. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el asunto no correspondía a la jurisdicción constitucional, sino a la contencioso-administrativa. En consecuencia, se declaró incompetente para conocer de la solicitud y ordenó remitir el expediente a la Sala Políticoadministrativa.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento formulada en esta oportunidad, la Sala estima relevante indicar que de acuerdo con el criterio expuesto en su decisión n° 806/2002, del 24 de abril, caso: Sintracemento, todas las Salas de este Alto Tribunal están facultadas para examinar solicitudes de avocamiento y traer a su conocimiento el asunto objeto de dicho pedido, siempre y cuando se trate de conflictos propios a su competencia material. Dicha doctrina fue acogida por la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues en el numeral 48 del artículo 5 y en el párrafo once del artículo 18 del señalado texto legal, se incluyó como una competencia común a todas las Salas de este Alto Tribunal de la República, la de solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente y la causa esté vinculada con sus respectivas competencias materiales, ello sin perjuicio de la competencia atribuida a esta Sala Constitucional en el numeral 4 del mismo artículo 5 respecto del avocamiento de causas que cursen ante otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, observa la Sala que, de acuerdo a lo expuesto en su solicitud por María Elisa Díaz Tomas y al contenido de las copias certificadas consignadas junto con la mencionada solicitud, el juicio tramitado en el expediente signado con el n° 6.291, numeración del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, está referido a un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la solicitante del avocamiento contra el asiento registral emanado del Registrador Subalterno del Distrito Roscio (hoy de los Municipios Roscio y Ortiz) del Estado Guárico, el 22 de marzo de 1995, bajo el n° 48, en el Tomo 7°, Protocolo Primero.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento que presentó María Elisa Díaz Tomas respecto del expediente signado con el n° 6.291, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y declara que la COMPETENCIA para conocer de dicha solicitud es de la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a donde ordena remitir de inmediato el presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.