Sentencia N° 3120 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3120, Exp. 03-1196, 06/11/2003
Expediente03-1196
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de JEFREY ANDREW SAMS y WILLIAM VAN McINTYRE, quienes habían interpuesto la acción debido a la inacción de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La defensa argumentó que habían transcurrido siete meses desde que la Sala de Casación Penal ordenó a la Corte decidir sobre el recurso de apelación y esta no se había constituido, lo que infringía los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes. La Sala fijó un lapso de cinco días para que la Corte de Apelaciones informara sobre su constitución y el estado del juicio.

Extracto de la motiva

Visto que la defensa de los accionantes fundamentó su acción de amparo en el hecho de que a la fecha de interposición de la presente acción, habían transcurrido siete (7) meses de haber la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal ordenado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir el recurso de apelación ejercido y aún no se había constituido dicha Corte de Apelaciones para tal fin, al haberse inhibido sus jueces para conocer de dicho recurso, infringiendo con ello, a su decir, los derechos a la defensa y al debido proceso de sus defendidos, esta Sala Constitucional estima pertinente fijar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, un lapso de cinco (5) días, más cuatro (4) días del término de distancia, contados a partir de su notificación, a fin de que: 1. Informe si se constituyó dicha Corte, a fin de decidir el recurso de apelación interpuesto y en caso negativo, el por qué de su no constitución; 2. Informe acerca del estado actual del juicio y, 3. Remita copias certificadas de las actuaciones atinentes a la presente acción de amparo constitucional, ello con el propósito de esta Sala entrar a conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos a la defensadebido procesoEstado Anzoáteguirecurso de apelacióninacción judicial
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