Sentencia N° 3120 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3120, Exp. 02-0283, 04/12/2002
Expediente02-0283
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy del Valle Morgado Luces. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al libre tránsito, pero la Sala declaró inadmisible la acción al constatar que la medida de prohibición de salida del país había sido levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio. La Sala reiteró que la acción de amparo está destinada a proteger derechos y garantías constitucionales, y no se admite cuando cesa la violación de los mismos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos de la accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en las actuaciones realizadas en los oficios nº 3262, 856 y 2403 del 7.8.97, 9.3.98 y 11.5.99, respectivamente, por el suprimido Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -hoy Juzgado Quinto de Transición del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas- contentivos de las medidas de prohibición de salida del país dictadas contra la ciudadana Nancy del Valle Morgado Luces. La Sala una vez efectuado el estudio de la causa, constató que el presunto agraviante se pronunció sobre dicha medida el 26.12.01 y acordó levantarla en virtud de que violaban los derechos individuales de la persona, según consta en el folio 72 de la causa. Por su parte, la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibió el 27.12.01, oficio nº 2548 emanado del Juzgado Quinto de Transición del referido Circuito, en el cual informó sobre la decisión dictada, de manera que restableció la situación jurídica infringida, por lo que la presunta violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales de la ciudadana Nancy del Valle Morgado Luces, cesó.
Dispositiva
CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la sentencia dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de diciembre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por la ciudadana NANCY DEL VALLE MORGADO LUCES contra el suprimido Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpuslibre transitoderechos constitucionalesinadmisibilidadprohibición de salidajusticia penal