TSJ/SC, Sent. N° 0312, Exp. 24-1203, 25/03/2026
Expediente24-1203
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónSIN LUGAR
Extracto de la motiva
Examinados los argumentos de la accionante a través del escrito presentado y de los anexos que acompañan la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción ejercida por el Presidente de la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., actuando igualmente como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS FONTAINEGREES C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DF/ 2024/ IVA/ ISLR/01866/00590 de fecha 26 de septiembre de 2024, y la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCEMC/CMC/2024-000035 de fecha 25 de octubre de 2024, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que, procede a efectuar su análisis en los términos siguientes: Los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disponen: Omissis. De la lectura de las normas transcritas, se deriva que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Sobre este particular, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha fijado criterio señalando: “Así, en cuando al complejo de medios procesales que la Constitución pone a disposición de las personas, esta Sala, en su decisión n° 848/2000 de 28 de julio, afirmó: Sin mucha claridad, fallos de diversos tribunales, incluyendo los de varias Salas de la extinta Corte Suprema de Justicia, han negado el amparo al accionante, aduciendo que el mismo ha debido acudir a las vías procesales ordinarias, aunque sin explicar la verdadera causa para ello, cual es que por estas vías se podía restablecer la situación jurídica infringida antes que la lesión causare un daño irreparable, descartando así la amenaza de violación lesiva. (...) Por lo tanto, no es cierto que per se cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable”. (Negritas de este Tribunal Superior). En este mismo sentido, la Sala Constitucional mediante decisión número 331/2001 del 13 de marzo, confirmó su doctrina al respecto, en los siguientes términos: “Para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada. Pretender utilizar el proceso de amparo, cuando existen mecanismos idóneos, diseñados con una estructura tal, capaz de obtener tutela anticipada, si fuere necesario (artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil o inclusive el amparo cautelar), al tiempo que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales de todas las partes involucradas, haría nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de procesos y los efectos que tiene la acción de amparo constitucional, referidos al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas”. (Negritas de este Tribunal Superior). Del mismo modo, la Sala Constitucional, en caso similar, ratifica este criterio a través del fallo número 02 del 17 de enero de 2007, señalando: Omissis.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Blanca Suárez Camacho, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Materán Tulene, Presidente de las sociedades mercantiles GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A. e INVERSIONES INMOBILIARIAS FONTAINEGREES C.A., contra la decisión 7 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. CONFIRMA, el fallo apelado.