Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0312, Exp. 25-0005, 12/03/2025
Expediente25-0005
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por María Alejandra Mata Muñoz contra la omisión de pronunciamiento de la Sala n.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de la acción, dado que se trata de una omisión de pronunciamiento en un caso de control judicial.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional; y al respecto observa que los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y 25, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen la competencia de esta Sala para conocer de las acciones de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra los fallos de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso). Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación respectiva, dejando constancia de ello en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 3 eiusdem.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al presidente o presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de ocho (8) días, remita a esta Sala Constitucional un informe detallado del estado actual de la causa FP12-P-0-2024-000097.