Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0312, Exp. 21-0123, 13/07/2022
Expediente21-0123
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había declarado sin lugar el recurso de apelación en un juicio de amparo. La decisión se fundamenta en que la solicitud de revisión no se subsume en los supuestos de procedencia establecidos por la jurisprudencia, y que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo para crear derechos nuevos o modificar situaciones jurídicas existentes.

Extracto de la motiva

En efecto, el vicio de incongruencia omisiva ha sido creación de esta (…) Sala Constitucional, en sentencia Nº 2465 del 15 de octubre de 2002, (Caso: José Pascual Medina Chacón), la cual ha sido reiterada en otras posteriores… Así pues, en un caso similar al de autos, esta Sala en [s]entencia Nº 2655 del 2 de octubre de 2003, caso Oscar Brito y otra, señaló la importancia que reviste la comisión del vicio de incongruencia omisiva, así como la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso y con ello una vulneración al principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en dicho caso, al igual que en este, el vicio se produjo por la falta de análisis de pretensiones de una de las partes y por la falta de valoración de pruebas por parte del juzgador. En efecto en dicho fallo, se precisó: …omissis… En el caso que nos ocupa, el vicio de incongruencia omisiva se produce al momento en que el juzgado superior declara compartir el criterio del juez de primera instancia respecto al pronunciamiento que efectuó en torno a la inadmisibilidad de las pruebas de inspecciones judiciales promovidas por esta representación (motivación acogida), señalando expresamente: ‘criterio compartido por este juzgador, dado que la declaratoria de inadmisibilidad de la tramitación del fraude procesal conlleva que el juzgador no analice los medios de prueba promovidos con el fin de sustentar dicha denuncia’ (…), pronunciamiento este que –obviamente- se hace para evadir, eludir, o sustraerse del cumplimiento de su deber de decidir conforme a todo lo alegado y probado en autos, tal como ocurrió en el presente caso, al no adentrarse a la resolución del fondo del problema judicial o thema decidendum sometido a su conocimiento, en franco desacato y desconocimiento de la doctrina vinculante establecida por esta (…)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A., supra identificada, de la sentencia proferida en fecha 11 de septiembre de 2020, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio contentivo de la acción de amparo constitucional, instaurado por las empresas Clínica El Ávila, C.A. y Superación, C.A., contra la aquí requirente.

Palabras clave

incongruencia omisivaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivafraude procesalpruebasjurisprudenciaconstitución

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