Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0312, Exp. 17-1121, 16/08/2019
Expediente17-1121
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por el Síndico Procurador del Municipio Atures del Estado Amazonas, Humberto José Rodríguez Uvieda, sobre la sentencia N° 2017-403 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado firme el fallo apelado y desistido el recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador contra una decisión anterior del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar el caso, decidió solicitar copias certificadas del trámite y las resultas de la comisión librada por la Corte Segunda para poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Declarada como fue la competencia de esta Sala en sentencia N° 87 del 31 de enero de 2018, para conocer de la presente solicitud de revisión realizada, observa esta Sala que la sentencia N° 2017-403 cuya revisión constitucional se requiere fue dictada el 24 de mayo de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en consecuencia, firme el fallo apelado, todo ello en el marco del juicio llevado con ocasión al recurso contencioso de los derechos constitucionales, esta Sala estima necesario solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir las referidas copias certificadas del trámite y de las resultas de la aludida comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2016 al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y recibida ante la mencionada Corte el 8 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo del lapso cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos del término de la distancia, para la consignación de lo requerido por esta Sala, so pena de incurrir en la responsabilidad administrativa señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, o en su defecto recabe la información requerida.
Dispositiva
Se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir las copias certificadas del trámite y de las resultas de la aludida comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2016 al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.