Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0312, Exp. 13-0378, 26/04/2018
Expediente13-0378
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-04-26
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional decidió CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Giuseppe de Pinto Verni, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Se avoca el conocimiento del juicio por nulidad de asamblea y se ordena remitir el expediente correspondiente. Además, se revoca una medida cautelar previa y se ordena al Ministerio Público investigar posibles ilícitos penales relacionados con el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como se desprende del dispositivo número 2 de la sentencia antes señalada, esta Sala AVOCÓ el conocimiento del juicio (constante de veintinueve piezas) que por nulidad de asamblea fue intentado por el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y el ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero; juicio que en virtud del avocamiento ordenado, se encuentra pendiente para la resolución del fondo por esta Sala. Visto que no se ha producido la resolución definitiva sobre el fondo de la causa principal, es por lo que esta Sala acuerda REVOCAR lo señalado en el dispositivo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por nulidad de asamblea, sigue el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero, la cual se ANULA. 2.- Se AVOCA al conocimiento del juicio que por nulidad de asamblea, sigue el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero. 3.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que remita a esta Sala, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de ocho (08) días, la totalidad del expediente que contiene la causa principal con sus cuadernos de medidas e incidencias y, en caso de no encontrarse en ese Juzgado el expediente, lo recabe y remita lo solicitado. 4.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 30 de julio de 2013. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Ministerio Público, a fin de que determine la posible comisión de ilícitos penales, evidenciados en la audiencia oral.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de asambleasociedades mercantilesjuicioavocamiento

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