Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 17-0120, 12/05/2017
Expediente17-0120
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Luis Alberto Manrique contra la decisión de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones, que había decretado su privación judicial preventiva de libertad. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en inmotivación y extralimitación de funciones, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que una Sala distinta se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en materia de amparo constitucional contra decisiones judiciales, se ha reiterado el siguiente criterio: 'Para la procedencia de la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.' En este sentido, hay que determinar, en primer lugar, si la sentencia objeto del presente amparo constitucional (emanada de la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el día 4 de enero de 2017) fue dictada por el tribunal actuando fuera de su competencia constitucional (ya sea porque incurrió en usurpación de funciones o porque incurrió en extralimitación o abuso de poder) y en segundo lugar, que tal incompetencia hubiere violado un derecho constitucional. Se observa que no se encuentra materializado el vicio de usurpación de funciones, porque la sentencia objeto de la presente acción de amparo dictó una decisión que se encuentra dentro de las competencias que son propias y exclusivas del Poder Judicial.

Dispositiva

PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RICHARD ANDERSON CAMPERO RODRÍGUEZ contra la decisión judicial del día 4 de enero de 2017, dictada por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n.° 4279-16 (Es). SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MANRIQUE contra la decisión judicial del día 4 de enero de 2017, dictada por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n.° 4279-16 (Es). TERCERO: Que la resolución del presente amparo constitucional es DE MERO DERECHO. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MANRIQUE contra la decisión judicial del día 4 de enero de 2017, dictada por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se ANULA la decisión judicial del día 4 de enero de 2017, dictada por la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n.° 4279-16 (Es). SEXTO: Se ORDENA que una Sala distinta a la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión del 25 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tomando en cuenta lo asentado en el presente fallo. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. SÉPTIMO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada, dada la naturaleza de la decisión declarada en el presente fallo.

Palabras clave

tutela judicialderechos humanosdebido procesoprisión preventivainfracción de leyCódigo Orgánico Procesal Penalabuso de poder

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