Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 15-0404, 28/04/2016
Expediente15-0404
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1601 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles demandadas. La Sala consideró que no hubo ruptura de la estadía a derecho de las partes y que las empresas habían sido notificadas adecuadamente, por lo que se mantuvo la decisión de la Sala de Casación Social. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento n.° 1601, que dictó la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal el 3 de noviembre de 2014, mediante el cual declaró: i) sin lugar el recurso de casación que había sido formalizado por la representación judicial de las sociedades mercantiles demandadas contra la decisión que emitió, el 26 de abril de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandante y sin lugar la apelación incoada por parte demandada –ahora solicitante-, por lo que modificó la sentencia que dictó, el 5 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda laboral; y, ii) confirmó el fallo recurrido, que declaró con lugar la demanda que había sido incoada por la ciudadana Carmen Alicia García Montesino contra las sociedades mercantiles Uca Salud Falcón C.A., Centro Pediátrico Falcón C.A., y Unidad de Cirugía Ambulatoria C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Ahora bien, esta Sala reitera que la revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional (Cf. s. SC n.° 325 del 30 de marzo de 2005, caso: Alcido Pedro Ferreira y otros).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara lo siguiente: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 20 de abril de 2015, por los abogados Liseth del Carmen Martínez Ollarvez y Saúl Añez García, en representación judicial de las sociedades mercantiles UNIDAD DE CIRUGÍA AMBULATORIA C.A., y CENTRO PEDIÁTRICO FALCÓN C.A., respecto de la sentencia n.° 1601 que pronunció la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de noviembre de 2014, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión que emitió, el 26 de abril de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, confirmó el fallo recurrido, que declaró con lugar la demanda que incoó la ciudadana Carmen Alicia García Montesino contra las sociedades mercantiles Uca Salud Falcón C.A., Centro Pediátrico Falcón C.A., y Unidad de Cirugía Ambulatoria C.A. –las dos últimas ahora solicitantes-, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. 2.- NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho laboraltutela judicial efectiva

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