Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 15-0039, 19/03/2015
Expediente15-0039
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramos Montaño contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, anulando la declinatoria de competencia, pero confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el accionante no justificó la elección de esta vía ante la existencia de medios ordinarios para la revisión de las medidas de protección impuestas en su contra. La decisión se fundamenta en la falta de motivación y en el transcurso del lapso de caducidad para la interposición de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ello así, se aprecia que la presunta lesión constitucional lesiva de los derechos constitucionales “(…) a la igualdad y no discriminación, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa del Adulto Mayor (…)”, del ciudadano José Ramos Montaño, se originó, según alega, con motivo de las medidas de protección y seguridad impuestas el 5 de septiembre de 2012, por la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del referido ciudadano, las cuales fueron ratificadas el 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ahora bien, advierte la Sala que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la pretensión de amparo ejercida contra la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que si bien la parte actora señaló como agraviantes a dos sujetos distintos, en el presente caso, existe un “fuero atrayente” que permite que el juez constitucional conozca en el mismo procedimiento las actuaciones atribuidas a dos o más sujetos. Al respecto se pronunció esta Sala en su fallo N° 1.582 del 9 de agosto de 2006, en el cual estableció: “Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó contra dos decisiones judiciales y unas actuaciones proferidas por tres Fiscales del Ministerio Público, lo que condujo a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a sostener que ‘el procedimiento incoado (sic) es contra de los procedimientos llevados a cabo por el Ministerio Público, cuya consecuencia cristalizó en decisiones de dos tribunales en función de control, a saber, el Juzgado Cuadragésimo Sexto y el Vigésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal…’.
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE el fallo apelado únicamente en lo que respecta a la declinatoria de competencia decretada, extendiendo dicha nulidad a todo lo que se haya tramitado en la referida acción de amparo. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la inadmisibilidad decretada en el fallo apelado. Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosviolencia de géneroadulto mayordebido procesotutela judicial