Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 14-0219, 30/04/2014
Expediente14-0219
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por Wucheng Feng contra una decisión de la Sala de Casación Civil. La Sala fundamentó su decisión en la prohibición expresa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide la admisión de acciones de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Se destacó que la acción de amparo no es procedente en este contexto, y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir este tipo de demanda intentada contra decisiones de las Salas del este Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...'. Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley'. De conformidad con las normas antes transcritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia de amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible; con la advertencia que, esta Sala Constitucional, sí tiene la competencia para conocer de las solicitudes de revisión constitucional de las decisiones dictadas por otras Salas de este Alto Tribunal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó WUCHENG FENG, intentó, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional, contra la decisión que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de septiembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.