Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 11-0876, 16/04/2013
Expediente11-0876
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco, representada por Leopoldo A. Flores R. y Argenis E. Millán C., contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de homologar un convenimiento. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación aducida no constituía una situación irreparable y que el restablecimiento de la situación jurídica infringida solo podría lograrse una vez que el Juzgado emitiera un pronunciamiento. La Sala revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la acción de amparo, señalando que la omisión de pronunciamiento del Juzgado estaba justificada debido a la denuncia de fraude procesal presentada por un tercero. La decisión concluyó que la falta de pronunciamiento no era de tal magnitud que lesionara un derecho constitucional, dado que la causa había sido suspendida por mandato legal. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta, establece que la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario se encuentra justificada. Esto se debe a que se había denunciado un fraude procesal en el contexto del juicio que se seguía, lo que llevó a la apertura de una articulación probatoria. La Sala considera que el pronunciamiento sobre el convenimiento solicitado debe esperar la resolución de la denuncia de fraude, lo que justifica la falta de respuesta del Juzgado. Asimismo, se establece que la acción de amparo no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad, ya que el restablecimiento de la situación jurídica infringida se lograría una vez que el Juzgado emita un pronunciamiento. La Sala concluye que la apelación interpuesta fue presentada de manera tempestiva y que, por lo tanto, se debe analizar el fondo del asunto. Finalmente, la Sala revoca el fallo apelado y declara sin lugar la acción de amparo, argumentando que la omisión de pronunciamiento no constituye una violación a los derechos constitucionales de los accionantes, dado que la situación se encuentra en un contexto de litigio más amplio que involucra la denuncia de fraude procesal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Nellys José Callespo Brito, contra la decisión que dictó, el 14 de junio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Leopoldo Flores y Argenis Millán, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco “ASOVEC, VALLE FRESCO”. 2.- REVOCA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Leopoldo Flores y Argenis Millán, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco “ASOVEC, VALLE FRESCO”. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Leopoldo Flores y Argenis Millán, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco “ASOVEC, VALLE FRESCO”, contra la presunta conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de homologar el convenimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio que por nulidad de asamblea fue incoado contra la referida asociación. Así se decide.

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