Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 12-0060, 19/03/2012
Expediente12-0060
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Mariluz del Carmen Rosendo Meléndez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumentó que la parte actora no fue debidamente notificada del proceso que culminó con la decisión que cuestiona, lo que vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se revoca la decisión impugnada y se ordena que otra Corte de lo Contencioso Administrativo se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, contemplados en el artículo 49 de la Constitución, con base en los siguientes argumentos: Que la sociedad mercantil Fundición Pacífico C.A. ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado el 13 de abril de 2010, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que calificó como accidente laboral, el hecho sufrido por su persona en las instalaciones de dicha empresa, al prestarle servicios como médico ocupacional. Que el 29 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público, del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y de la hoy accionante. Que la dirección que proveyó la sociedad mercantil actora para que se procediera a su notificación, no corresponde a la de su domicilio ni a la de sus apoderados judiciales, pese a que dicha empresa estaba en pleno conocimiento de cuál era la dirección correcta, toda vez que ambas partes estaban llevando un juicio laboral por el mismo accidente de trabajo ante el Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Que el 4 de noviembre de 2010, el Alguacil del tribunal de la causa dejó constancia en el expediente de haberse trasladado a la dirección suministrada e informó lo siguiente: “… ‘me dirigí al apartamento signado con el numero (sic) 49 en donde no se encontraba ningunas (sic) personas que lo habitan, posteriormente me entrevisté con el ciudadano Carlos Álvarez, portador de la cédula de identidad Nro. 10.181.788, quién (sic) me manifestó ser el conserje del edificio (sic) y me dijo que la ciudadana Mariluz Rosendo, visitaba eventualmente el edificio, y le pregunté si podía recibir la boleta de notificación y hacérsela llegar a la ciudadana antes mencionada y respondió que si (sic) y me recibió la boleta …(Lo subrayado es mío)” (resaltado de la accionante). Que de lo anterior se evidencia que no fue notificada correctamente del proceso, por lo tanto no pudo hacer valer sus argumentos y defensas, de tal forma que fue “absolutamente ignorada, porque nunca estuv(o) a derecho en ese proceso”. Que la decisión accionada incurre en un falso supuesto al señalar que fueron practicadas las notificaciones, toda vez que ello no se desprende de las actas del expediente y en especial se desmiente con la declaración del alguacil. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación debe hacerse de forma personal, en el domicilio de la persona a quien va dirigida la boleta. Que todo el proceso se llevó a sus espaldas y por lo tanto no puede surtir efectos legales, en consecuencia, debe ordenarse su nulidad absoluta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se REVOCA y se REPONE la causa al estado de que otra Corte de lo Contencioso Administrativo se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, contra la decisión dictada el 29 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con exclusión de la causal a que hizo referencia en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.