Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 09-1392, 30/04/2010
Expediente09-1392
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Mary Lourdes Zambrano Rangel de Rivas, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en un juicio de desalojo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los argumentos presentados por la accionante, concluyendo que no se evidenció la existencia de agravios a derechos o garantías constitucionales en las decisiones de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en “la violación del debido proceso y el derecho a la defensa” presuntamente cometidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando que “la conducta del ad-quem, ha sido totalmente arbitraria al orden constitucional, al violar las disposiciones de orden público, por evidente ABUSO DE PODER, y el contenido de su decisión constituye una acción agravante que lesiona el derecho a la defensa de la Abogada Mary Zambrano de Rivas, tanto como persona como profesional del derecho, con alcance grave en el seno familiar y en la comunidad donde se desenvuelve.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos Alí Rivas Bolívar y Jesús Roberto Gomes Correta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 850 y 29.266, en su carácter de tercero coadyuvante de la accionante y de apoderado judicial de la ciudadana MARY LOURDES ZAMBRANO RANGEL DE RIVAS contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los apelantes contra la sentencia dictada, el 21 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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