Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 07-1824, 06/03/2008
Expediente07-1824
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Eduardo Menda Osorio en representación de José Martín López Vera. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acreditara al abogado como apoderado judicial y la no consignación de copias certificadas de la sentencia impugnada. La Sala establece que la revisión de sentencias firmes es una facultad excepcional y que la falta de documentación necesaria impide el examen de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la solicitud de revisión realizada con fundamento al artículo 336.10 de la Carta Magna, resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el abogado Eduardo Menda Osorio no acompañó al momento de interponer la solicitud de revisión copia del poder que lo acreditara para ejercer la representación del ciudadano José Martín López Vera en la presente causa; y así se decide. Establecido lo anterior, la Sala advierte que el abogado Eduardo Menda Osorio, no obstante no haber consignado copia certificada del instrumento poder que lo acreditara como apoderado judicial del accionante, no consignó las copias certificadas de la sentencia, que se impugna, lo cual es necesario para el examen de la solicitud formulada, lo cual haría que dicha pretensión fuese inadmisible también.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Martín López Vera, respecto de la decisión del 13 de junio de 2007 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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