Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 05-0686, 20/02/2006
Expediente05-0686
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 3.452, declara no ha lugar a las solicitudes de revisión de las sentencias N° 1.565 y N° 2.749, dictadas por la misma Sala en 2004 y 2001, respectivamente. La decisión se fundamenta en la inimpugnabilidad y el carácter de cosa juzgada de las sentencias previamente dictadas, así como en la falta de competencia para revisar sus propias decisiones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, de conformidad con el numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000 (Caso: José Alberto Zamora Quevedo); del 7 de junio de 2000 (Caso: Mercantil Internacional, C.A.); y del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. Sin embargo, el caso sub iudice trata de la solicitud de revisión de dos sentencias de amparo constitucional dictadas por la propia Sala Constitucional, máxima intérprete de la Carta Magna, como tribunal de alzada, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a las solicitudes de revisión constitucional de las sentencias N° 1.565 y N° 2.749, dictadas por la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2004 y el 27 de diciembre de 2001, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaamparo constitucionalsentenciascompetenciaprincipios jurídicosinimpugnabilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca