Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 05-0127, 16/03/2005
Expediente05-0127
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en representación de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción, argumentando que los demandantes habían optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala señala que el objeto de la acción de amparo es el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, y que no es un recurso supletorio de los ordinarios. En este caso, se concluye que la acción de amparo no es procedente ya que los demandantes habían ejercido un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Séptimo de Control, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se ratifica la decisión de la Corte de Apelaciones, confirmando que la acción de amparo no se admitirá cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior esta Sala, tal como lo sostuvo el a quo, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala que no se admitirá la acción de amparo “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes” y, en consecuencia, confirma en los términos expuestos la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Armando de la Rotta Aguilar.
Palabras clave
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