Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 03-2412, 09/03/2004
Expediente03-2412
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por el abogado Ricardo Caropreso Ponce en representación de Judith Teresa Castillo Hernández, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un procedimiento de desalojo. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior estaba ajustada a derecho, ya que la solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la consulta ordenada y, en tal sentido, estima: A través del presente procedimiento de amparo, el abogado Ricardo Caropreso Ponce, representante judicial de la ciudadana Judith Teresa Castillo Hernández, ventiló diversos alegatos en relación con presuntas violaciones a los derechos constitucionales a la igualdad y al debido proceso de su representada, establecidos en los artículos 21 y 49 de la Carta Magna, en la causa por desalojo seguida en su contra por la ciudadana Olga Celeste Arnaez Pacheco, iniciada el 30 de septiembre de 1998 ante el extinto Juzgado Duodécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que decidió de forma definitiva en primera instancia el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio por decisión del 18 de septiembre de 2000 (folio 130 de la numeración del Tribunal Superior a quo) y en segunda instancia el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2001 (folio 168). A tales fines, anexó posteriormente copia certificada del expediente completo de dicha causa, incluyendo las actuaciones de ejecución realizadas con posterioridad. Posteriormente, observa esta Sala Constitucional que el Juzgado Superior a quo, emitió auto el 7 de agosto de 2003 por vía del cual ordenó la corrección de la solicitud a tenor del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige la materia pues, en su criterio, no estaba claro cuál era el supuesto acto lesivo que objetaba en amparo. Asimismo, observa la Sala que, cuando el alguacil procuró llevar a cabo las diligencias necesarias para lograr la notificación de dicha decisión, no halló ni a la solicitante ni a su apoderado, en el domicilio señalado en las copias certificadas del expediente en cuestión. Luego de notificar la decisión por vía de cartel, el Juzgado Superior emitió la decisión objeto de consulta, que declaró inadmisible la solicitud, por imperio de la señalada disposición de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ricardo Caropreso Ponce, apoderado de la ciudadana JUDITH TERESA CASTILLO HERNÁNDEZ, contra actuaciones judiciales del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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