Sentencia N° 312 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 312, Exp. 00-1267, 20/02/2002
Expediente00-1267
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Tulio Álvarez contra el último aparte del artículo 1.099 del Código de Comercio y el último aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, alegando violaciones al derecho a la defensa. La Sala concluyó que las disposiciones impugnadas no vulneran dicho derecho, permitiendo el ejercicio de la defensa a través de la apelación y la posibilidad de oposición en ciertos casos. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad y se fijaron efectos ex nunc a partir de la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes sólo corresponde a esta Sala Constitucional -única que puede anular una norma con efectos erga omnes- de acuerdo con lo que dispone el artículo 334 del texto constitucional, competencia que otrora correspondió, única y exclusivamente, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, durante la vigencia de la Constitución de 1961. La Sala de Casación Civil, con ocasión del conocimiento de manera incidental de la constitucionalidad del artículo 1.099 del Código de Comercio en su fallo del 31 de enero de 1997, referido por el accionante, como todo tribunal, ha podido desaplicar la norma contenida en el artículo 1.099 del Código de Comercio al estimarlo inconstitucional, puesto que así lo permitía el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. Su decisión, en principio, sólo tendría efectos para el caso concreto en que se produjo y no implicaría la anulación de la norma ni, en consecuencia, su desaparición del ordenamiento jurídico. Sin embargo, en virtud de la facultad para casar los fallos de instancia –incluso de oficio- y en virtud de la obligación de los tribunales inferiores de seguir el criterio de la Sala de Casación, la realidad es que el criterio de esa Sala, desaplicando una norma, podría convertirse en una desaplicación general de la misma, supuesto sin duda anómalo en materia de control difuso de la constitucionalidad, pero que es perfecta consecuencia del régimen casatorio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad presentado por el abogado TULIO ÁLVAREZ contra el ÚLTIMO APARTE del ARTÍCULO 1.099 del CÓDIGO DE COMERCIO y el ÚLTIMO APARTE del ARTÍCULO 602 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SEGUNDO: INAPLICABLE el criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia contenido en el fallo del 31 de enero de 1997, por el cual se declaró la derogatoria tácita del artículo 1.099 del Código de Comercio. TERCERO: Se fijan los efectos de esta decisión con carácter ex nunc, a partir de la publicación del fallo por la Secretaría de esta Sala, a tales fines, la aplicación de la norma contenida en el artículo 1.099 del Código de Comercio, deberá realizarse a partir de la publicación de la presente sentencia. CUARTO: Que, en los procesos en que se ordene una medida cautelar con base en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, el afectado podrá objetar la garantía presentada, aplicándose por analogía lo dispuesto en el artículo 589 eiusdem. QUINTO: Conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, publíquese el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que su publicación condicione la eficacia del mismo, en cuyo sumario se indicará con precisión lo siguiente: “SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SALA CONSTITUCIONAL, QUE DECLARA CONSTITUCIONAL LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1.099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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