Sentencia N° 3119 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3119, Exp. 05-1732, 20/10/2005
Expediente05-1732
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Ramón Ignacio Torres y Alberto Torres Gil contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala analizó los alegatos de los accionantes, quienes argumentaron violaciones al debido proceso y a sus derechos de defensa, pero concluyó que no se evidenció ninguna transgresión a derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue expuesta la pretensión de amparo constitucional, esta Sala, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos, así mismo, no se encuentra incursa en ningunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, por lo que pasa analizarla bajo las siguientes consideraciones: Tal y como fue expuesto en la parte narrativa del presente fallo, la acción de amparo constitucional fue propuesta contra el fallo dictado por el “Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida” el 16 de marzo de 2005, sobre la base de que efectivamente el a quem ordinario, al decidir el asunto controvertido transgredió lo establecido en los artículos 338, 515, 516, 518, 520, 521 y 243 eiusdem, citando al efecto, una serie de sentencias de la Sala de Casación Civil para sustentar sus alegatos, así mismo, alegó la falta de valoración en que incurrió el sentenciador sobre las pruebas promovidas por la parte demandada –hoy accionante-. Siendo así, pasa esta Sala a analizar los alegatos expuestos por el recurrente en su solicitud de amparo constitucional, de lo que se observa, que la misma la ejerció el abogado Edgar Quintero Romero, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Ignacio Torres y Alberto Torres Gil, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2005, por el “Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida”, que declaró con lugar la apelación ejercida contra la decisión de fecha 7 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, decisión ésta, que de igual forma declaró con lugar la demanda que por reivindicación y daño moral ejerció la ciudadana Luz Marina Plaza contra los accionantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesto por la representación judicial de los ciudadanos RAMÓN IGNACIO TORRES y ALBERTO TORRES GIL, contra la decisión dictada por el “Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida” el 16 de marzo de 2005, que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 7 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos fundamentalesrecurso de apelaciónsentenciajuzgado superiorinmueblespropiedad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca