Sentencia N° 3119 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3119, Exp. 04-2570, 15/12/2004
Expediente04-2570
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo en un caso de amparo constitucional interpuesto por Soluciones Modulares El Rosal, C.A. contra la Dirección de Obras del Municipio Chacao. La Sala determinó que el Juzgado había declinado su competencia a pesar de que los derechos involucrados se insertan en una relación jurídico-administrativa, y que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo conocer de tales amparos. En consecuencia, la Sala no aceptó la declinatoria y ordenó devolver el expediente al Juzgado para que continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Visto que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital declinó la competencia en esta Sala para conocer y decidir el amparo constitucional invocado por Soluciones Modulares El Rosal, C.A. contra la Dirección de Obras del Municipio Chacao del Estado Miranda. Visto, también, que dicho Juzgado se declaró incompetente, aun cuando los derechos involucrados “se insertan en una relación jurídico-administrativa, (...) en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa prevista en el artículo 259 del Texto Constitucional”, visto que “no existe norma en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística ni tampoco en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que le atribuya competencia para conocer éste amparo”. Visto, asimismo, el criterio inveterado de esta Sala, conforme al cual el conocimiento de los amparos constitucionales dirigidos contra autoridades municipales corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 27 y 259 de la Carta Magna, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado Juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, conozca y decida el amparo constitucional interpuesto por Soluciones Modulares El Rosal, C.A., contra la Dirección de Obras del Municipio Chacao del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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