Sentencia N° 3119 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3119, Exp. 03-2573, 06/11/2003
Expediente03-2573
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictada el 6 de agosto de 2003, que declaró la nulidad de la querella presentada por la Alcaldía. La Sala consideró que la decisión impugnada no cumplía con las formalidades requeridas para la representación del acusador privado, lo que infringía derechos constitucionales como el debido proceso y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo, fue dictada por la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 6 de agosto de 2003. Dicha decisión estableció que el “poder presentado por el representante de la víctima ...(omissis) que corre inserto en el folio 193 y 194 de la causa principal, ...(omissis) no ...(omissis) identifica la persona o las personas a las cuales se dirige la acusación, así como tampoco el hecho que se le imputa”, los cuales son requisitos indispensables establecidos en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere al poder para representar al acusador privado. Por ello estimó que lo procedente en el presente caso “es no admitir la querella ya que la misma no cumple con las formalidades anteriormente prescritas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del mencionado Código Adjetivo Penal.

Dispositiva

1) ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. 2) Se ORDENA la notificación de los Jueces integrantes de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente se ORDENA la notificación de los ciudadanos Rocío Del Valle Barrueta Pedrique, Maite Del Valle Briceño Triviño, Yowl Felipe Ostos Yaguaracuto, Roney Alberto Ramírez Cova, Lenyz Nathaly Montilla Rosales y Edgardo Gabriel Montiel García, por intermedio de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. Asimismo, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, adjunto a las notificaciones ordenadas. 3) Notifíquese de la presente acción de amparo al ciudadano Fiscal General de la República. 4) ACUERDA la medida cautelar solicitada y en consecuencia se ordena la suspensión del proceso penal seguido por la accionante contra ex-trabajadores de la referida Alcaldía, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

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