Sentencia N° 3119 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3119, Exp. 01-1131, 04/12/2002
Expediente01-1131
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la revisión de la sentencia nº 210 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Gregorio Bello y Elena Beatríz Bohórquez de Bello. La revisión se fundamenta en el artículo 336 de la Constitución, que otorga a la Sala la facultad de revisar sentencias de amparo de manera excepcional. La Sala concluye que la situación planteada no se ajusta a los fines del recurso de revisión, declarando la solicitud como inaccesible.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR en derecho a la revisión solicitada por el abogado Armando Oscar Moreno Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gregorio Bello y Elena Beatríz Bohórquez de Bello; respecto de la sentencia nº 120 dictada el 11 de mayo de 2001, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los solicitantes.